Director del centro educativo
Se encarga de la dirección administrativa, de personal y pedagógica.
Su labor se tiene que centrar en mejorar la enseñanza y conseguir un bien ambiente en el centro.
La Ley Orgánica que Modifica a la LOE (LOMLOE) de 2020 modifica su proceso de selección. También modifica sus competencias.
Competencias
Se pueden diferenciar competencias de representación y relación externa, y de gobierno intenro (pedagógico, administrativo, convivencial y económico). Las que se recogen en la ley son:
- Representación del centro
- Dirigir todas las actividades del centro, sin conflicto con el Claustro de profesores y el Consejo Escolar.
- Dirección pedagógica.
- Hacer que se cumpla la ley.
- Dirección de personal
- Facilitar la convivencia (resolución de conflictos y medidas correctoras).
- Colaborar con la Comunidad Educativa.
- Impulsar las evaluaciones internas y colaborar con las externas.
- Presidir actos académicos, sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores.
- Gestionar contratos con proveedores.
- Proponer nombramiento y cese de miembros del Equipo directivo del centro a la Administración.
- Promover experimentos en el funcionamiento del centro (organizativas y pedagógicas).
- Fomentar la mejora profesional del equipo docente.
- Planificación docente (recogido en la Programación General Anual (PGA)).